La caducidad de la instancia en materia mercantil no se interrumpe con la interposición del recurso de apelación si éste sólo se admitió en el efecto devolutivo, pues el juzgador de instancia conserva expedita la jurisdicción para continuar con el trámite procesal.
El presente criterio establece que la caducidad de la instancia en materia mercantil no se interrumpe si la apelación se admite únicamente en el efecto devolutivo. Esto se debe a que el legislador busca evitar la paralización de los juicios por inactividad procesal. Cuando la apelación se admite en efecto devolutivo, el juez de instancia conserva su jurisdicción para continuar el proceso, obligando a las partes a instar su continuación para evitar la caducidad.
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