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101/2015NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO. Se analizó en primer término el agravio de la recurrente en adhesión en que sostiene la improcedencia del presente recurso, el cual se declaró infundado. En tal virtud, se analizaron los agravios vertidos por la recurrente principal, mismos que resultaron infundados, pues contra la que sostiene la autoridad inconforme, la a quo no se sustituyó a las pretensiones de la actora, en virtud de que existen suficientes pruebas para demostrar que tiene derecho a que se le devuelva el impuesto de los depósitos en efectivo, sin que obre prueba en contrario para ello.

Expediente
101/2015
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Marta Olivia Tello Acuña
Fecha
11 dic 2015
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO. Se analizó en primer término el agravio de la recurrente en adhesión en que sostiene la improcedencia del presente recurso, el cual se declaró infundado. En tal virtud, se analizaron los agravios vertidos por la recurrente principal, mismos que resultaron infundados, pues contra la que sostiene la autoridad inconforme, la a quo no se sustituyó a las pretensiones de la actora, en virtud de que existen suficientes pruebas para demostrar que tiene derecho a que se le devuelva el impuesto de los depósitos en efectivo, sin que obre prueba en contrario para ello.

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