La competencia territorial del Juez de Distrito para conocer de un juicio de amparo contra una multa impuesta por un tribunal administrativo, cuando solo se señala a este último como autoridad responsable, se determina por el lugar donde la multa deba ejecutarse materialmente, y no por el lugar donde se emitió la orden de cobro a la autoridad fiscal.
La contradicción de criterios analizó la competencia territorial de los Jueces de Distrito para conocer de amparos contra multas impuestas por tribunales administrativos, cuando solo se señala al tribunal como autoridad responsable. El Pleno Regional determinó que la competencia se rige por el lugar de ejecución material de la multa, conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo, y no por el lugar donde se giró la orden de cobro a la autoridad fiscal. Esto unifica criterios dispares sobre la aplicación de las reglas de competencia territorial en casos de multas administrativas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.