Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito (2/4/2001 - 15/11/2022)· tema sin holding extraído
Se modifica sentencia treinta y uno de octubre de dos mil doce, dictada por Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, sede esta ciudad, en causa penal 289/2011, que condenó a sentenciado por delitos contra la salud, modalidad posesión simple metanfetamina, previsto artículo 477 Ley General de Salud; y, contrabando presunto, regulado en precepto 103, fracción II, Código Fiscal de la Federación. Sentenciado no es penalmente responsable comisión delito contrabando presunto, regulado precepto 103, fracción II, Código Fiscal Federación, se absuelve de acusación ministerial en su contra relación a ese ilícito. Se dejan insubsistentes penas un año, un mes, seis días prisión y dos días multa equivalentes a $116.26 (ciento dieciséis pesos con veintiséis centavos, moneda nacional), inicialmente impuestas, y se imponen diez meses prisión y un día multa equivalente a $58.13 (cincuenta y ocho pesos, con trece centavos, moneda nacional), corresponde un día al salario mínimo general vigente en lugar y época de sucesos, deberán cumplirse en forma y términos establecidos en el fallo. Quedan firmes resto determinaciones que no se opongan.
Expediente
10/2013
Tribunal
Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito (2/4/2001 - 15/11/2022)
Ponente
Pablo Antonio Ibarra Fernández
Fecha
13 feb 2013
Materia
sin clasificar
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se modifica sentencia treinta y uno de octubre de dos mil doce, dictada por Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, sede esta ciudad, en causa penal 289/2011, que condenó a sentenciado por delitos contra la salud, modalidad posesión simple metanfetamina, previsto artículo 477 Ley General de Salud; y, contrabando presunto, regulado en precepto 103, fracción II, Código Fiscal de la Federación. Sentenciado no es penalmente responsable comisión delito contrabando presunto, regulado precepto 103, fracción II, Código Fiscal Federación, se absuelve de acusación ministerial en su contra relación a ese ilícito. Se dejan insubsistentes penas un año, un mes, seis días prisión y dos días multa equivalentes a $116.26 (ciento dieciséis pesos con veintiséis centavos, moneda nacional), inicialmente impuestas, y se imponen diez meses prisión y un día multa equivalente a $58.13 (cincuenta y ocho pesos, con trece centavos, moneda nacional), corresponde un día al salario mínimo general vigente en lugar y época de sucesos, deberán cumplirse en forma y términos establecidos en el fallo. Quedan firmes resto determinaciones que no se opongan.
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