La justicia de la Unión no ampara ni protege a las personas morales en contra del artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo del Código Fiscal de la Federación, al existir jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinó la constitucionalidad de dicha norma.
Se revoca la sentencia recurrida para negar el amparo y la protección de la justicia federal solicitada por las personas morales en contra de diversos párrafos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, en virtud de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma reclamada, en un caso similar. Asimismo, se desecha el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Ejecutivo Federal, toda vez que se sobreseyó en el juicio respecto de dicho recurrente y no fue objeto de impugnación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.