El procedimiento administrativo de ejecución es procedente aun sin que exista un crédito fiscal determinado y notificado previamente por la autoridad, si el contribuyente se autodeterminó dicho crédito y omitió el pago de las parcialidades autorizadas.
El presente caso aborda la procedencia del procedimiento administrativo de ejecución cuando un contribuyente ha autodeterminado un crédito fiscal y ha incumplido con el pago en parcialidades. Se establece que no es necesario que la autoridad fiscal notifique previamente un crédito fiscal determinado si el propio contribuyente lo ha declarado y ha incurrido en mora en el pago de las parcialidades. En tal supuesto, la autoridad puede iniciar el procedimiento de ejecución sin observar las formalidades de notificación previa, al actualizarse el incumplimiento.
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