La naturaleza jurídica de un acto legislativo se determina por su contenido material, el cual debe definirlo como norma de carácter general, abstracta e impersonal, y no por la designación que se le haya dado al momento de su creación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una acción de inconstitucionalidad. Para ello, establece que no basta la denominación formal de un acto legislativo, sino que es indispensable examinar su contenido material. Un acto legislativo se caracteriza por crear normas generales, abstractas e impersonales, dirigidas a una pluralidad indeterminada de personas, a diferencia de un acto administrativo que crea situaciones jurídicas particulares.
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