La competencia para conocer del juicio de amparo directo en contra de una sentencia dictada por una Sala Regional Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recae en el Tribunal Colegiado de Circuito en cuya demarcación territorial se ubique la sede de dicha Sala Auxiliar.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito planteó un conflicto competencial para determinar qué órgano judicial es el competente para conocer de un amparo directo. El amparo se promovió contra una sentencia dictada por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El criterio sostenido es que la competencia territorial para conocer de estos amparos recae en el Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre la sede de la Sala Regional Auxiliar que emitió la sentencia reclamada.
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