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29/2013OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La competencia para conocer del juicio de amparo directo en contra de una sentencia dictada por una Sala Regional Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recae en el Tribunal Colegiado de Circuito en cuya demarcación territorial se ubique la sede de dicha Sala Auxiliar.

Expediente
29/2013
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ
Fecha
20 mar 2013
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del juicio de amparo directo en contra de una sentencia dictada por una Sala Regional Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recae en el Tribunal Colegiado de Circuito en cuya demarcación territorial se ubique la sede de dicha Sala Auxiliar.

Resumen

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito planteó un conflicto competencial para determinar qué órgano judicial es el competente para conocer de un amparo directo. El amparo se promovió contra una sentencia dictada por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El criterio sostenido es que la competencia territorial para conocer de estos amparos recae en el Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre la sede de la Sala Regional Auxiliar que emitió la sentencia reclamada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.