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SJF · Tesis

La compensación garantizada no forma parte del sueldo base para el cálculo del seguro de vida militar, conforme al artículo 63, fracción I, inciso b), de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, vigente hasta el 20 de noviembre de 2008.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2012
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación garantizada no forma parte del sueldo base para el cálculo del seguro de vida militar, conforme al artículo 63, fracción I, inciso b), de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, vigente hasta el 20 de noviembre de 2008.

Resumen

El presente criterio establece que la compensación garantizada no debe incluirse en el sueldo base para el cálculo del seguro de vida militar. Esto se deriva del análisis de diversas disposiciones presupuestarias y de clasificación de gastos, las cuales distinguen claramente entre el sueldo base y la compensación garantizada como prestaciones distintas. La distinción realizada por el titular del Ejecutivo Federal refuerza la interpretación de que no debían considerarse como un mismo concepto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.