La notificación del oficio de intención de negar el trato arancelario preferencial debe realizarse en términos del artículo 138, fracción II, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y no a través de correo electrónico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de la notificación del oficio de intención de negar el trato arancelario preferencial. Se determina que dicha notificación debe realizarse conforme a las formalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, específicamente en su artículo 138, fracción II, y no mediante un simple correo electrónico, ya que esto vulnera el derecho de audiencia de la empresa afectada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.