La improcedencia de las recusaciones interpuestas para que algún ministro o ministra se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia, como la resolución de un recurso de reclamación contra un acuerdo de trámite, evita la actualización de prácticas dilatorias contrarias a la justicia expedita.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un impedimento en el que se solicitó a una ministra abstenerse de conocer de un recurso de reclamación. La parte promovente argumentó que la ministra tenía una "posición tomada" y había actuado previamente en asuntos relacionados con créditos fiscales. Sin embargo, la Sala determinó que las causales de impedimento son de aplicación estricta y no se acreditaron en este caso, ya que el recurso de reclamación se limitaba a la legalidad de un acuerdo de trámite y no al fondo de un crédito fiscal. Se enfatizó que permitir recusaciones sobre cuestiones accesorias propiciaría dilación procesal.
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