Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído
Se reclama la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.
Se niega el amparo.
Infundado el primer concepto de violación, donde el quejoso indica que la responsable calificó como infundados sus agravios segundo y tercero sin exponer la razón de ello; porque en los párrafos del 12 al 19 de la sentencia lo explicó.
Ineficaz el mismo primer concepto de violación, donde el quejoso expresa que "derivado del contenido del referido oficio el suscrito me quedé sin empleo, afectándome de manera clara al ocasionar la extinción de mis derechos que existieron con la fuente de trabajo"; porque no controvierte las consideraciones de la responsable.
Infundado el segundo concepto de violación, donde el quejoso aduce que la responsable en el párrafo 20 de la sentencia reclamada, declara parcialmente fundados pero inoperantes sus agravios cuarto y quinto, pero no indica la razón de esa calificación; porque en los párrafos 21 y 22 de la misma, explica la razón de ello.
Ineficaz el tercer concepto de violación, donde el quejoso alude al párrafo 23 de la sentencia y añade que "LA RESOLUCIÓN (.) FUE DICTADO (sic) SIN CRITERIO DE JUSTICIA, IMPARCIALIDAD, EQUIDAD Y A CONCIENCIA Y POR ELLO ESTAMOS ANTE LA PRESENCIA DE UNA DE INADECUADA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA"; porque con esa afirmación no controvierte un razonamiento específico, sino se refiere a la calificación que la responsable dio a sus agravios cuarto y quinto, sin que cuestione las consideraciones que condujeron a esa conclusión.
Expediente
38/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Berenice Ramírez Jiménez
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se reclama la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.
Se niega el amparo.
Infundado el primer concepto de violación, donde el quejoso indica que la responsable calificó como infundados sus agravios segundo y tercero sin exponer la razón de ello; porque en los párrafos del 12 al 19 de la sentencia lo explicó.
Ineficaz el mismo primer concepto de violación, donde el quejoso expresa que "derivado del contenido del referido oficio el suscrito me quedé sin empleo, afectándome de manera clara al ocasionar la extinción de mis derechos que existieron con la fuente de trabajo"; porque no controvierte las consideraciones de la responsable.
Infundado el segundo concepto de violación, donde el quejoso aduce que la responsable en el párrafo 20 de la sentencia reclamada, declara parcialmente fundados pero inoperantes sus agravios cuarto y quinto, pero no indica la razón de esa calificación; porque en los párrafos 21 y 22 de la misma, explica la razón de ello.
Ineficaz el tercer concepto de violación, donde el quejoso alude al párrafo 23 de la sentencia y añade que "LA RESOLUCIÓN (.) FUE DICTADO (sic) SIN CRITERIO DE JUSTICIA, IMPARCIALIDAD, EQUIDAD Y A CONCIENCIA Y POR ELLO ESTAMOS ANTE LA PRESENCIA DE UNA DE INADECUADA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA"; porque con esa afirmación no controvierte un razonamiento específico, sino se refiere a la calificación que la responsable dio a sus agravios cuarto y quinto, sin que cuestione las consideraciones que condujeron a esa conclusión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.