El aviso para presentar el dictamen de cumplimiento de obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, presentado fuera del plazo legal, no surte efectos, sin que ello implique la aplicación de multas o la figura del cumplimiento espontáneo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la extemporaneidad en la presentación del aviso para dictaminar obligaciones ante el IMSS. Se determina que, conforme al artículo 158 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, un aviso presentado fuera del plazo de cuatro meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, no surte efectos. Esta consecuencia es formal y no implica la aplicación de multas ni la figura del cumplimiento espontáneo, ya que no se trata de una sanción por incumplimiento, sino de la ineficacia del aviso por su presentación extemporánea.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.