La suspensión de plazos y términos legales por la pandemia de COVID-19, establecida en la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, debe computarse para determinar la conclusión del plazo de doce meses para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA analizó la legalidad de un crédito fiscal determinado por el Director de Auditoría Fiscal del Estado de Baja California. La parte actora argumentó que la autoridad excedió el plazo de 12 meses para notificar el oficio de observaciones, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. La Sala determinó que, si bien el plazo ordinario fenecía el 27 de febrero de 2021, la suspensión de plazos por la pandemia de COVID-19 (regla 13.3 de la RMF) amplió dicho plazo en 26 días naturales, por lo que la notificación del oficio de observaciones el 23 de marzo de 2021 se realizó dentro del término legal. Asimismo, se consideraron infundados los argumentos sobre la indebida fundamentación del oficio y la presunción de inocencia.
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