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3541/21-01-02-2NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La suspensión de plazos y términos legales por la pandemia de COVID-19, establecida en la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, debe computarse para determinar la conclusión del plazo de doce meses para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

Expediente
3541/21-01-02-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión de plazos y términos legales por la pandemia de COVID-19, establecida en la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, debe computarse para determinar la conclusión del plazo de doce meses para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

Resumen

La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA analizó la legalidad de un crédito fiscal determinado por el Director de Auditoría Fiscal del Estado de Baja California. La parte actora argumentó que la autoridad excedió el plazo de 12 meses para notificar el oficio de observaciones, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. La Sala determinó que, si bien el plazo ordinario fenecía el 27 de febrero de 2021, la suspensión de plazos por la pandemia de COVID-19 (regla 13.3 de la RMF) amplió dicho plazo en 26 días naturales, por lo que la notificación del oficio de observaciones el 23 de marzo de 2021 se realizó dentro del término legal. Asimismo, se consideraron infundados los argumentos sobre la indebida fundamentación del oficio y la presunción de inocencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.