La multa prevista en el artículo 50, fracción I, inciso (c), del reglamento sobre fraccionamientos de terrenos, no es legalmente exigible cuando no ha precedido el cobro de trabajos de urbanización, ni cuando se imponen cargas tributarias sin que se actualicen las hipótesis legales para el nacimiento de la obligación fiscal.
La presente revisión fiscal aborda la legalidad de una multa impuesta bajo el artículo 50, fracción I, inciso (c), del reglamento sobre fraccionamientos de terrenos. El tribunal determinó que la multa no es legalmente exigible si no ha habido cobro de trabajos de urbanización, dado que la multa equivale a un porcentaje de dichos trabajos. Además, se enfatizó que las normas fiscales que imponen cargas a los particulares deben interpretarse de manera restrictiva, y las prestaciones tributarias solo pueden exigirse cuando las circunstancias se ajustan exactamente a la hipótesis legal prevista. En este caso, la multa se consideró improcedente porque el actor sí solicitó el permiso correspondiente y la autoridad demoró injustificadamente en resolver.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.