Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
1) NULIDAD DE RESOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS. 2) CENTROS FEDERALES DE CONCILIACIÓN LABORAL. LAS FUNCIONES QUE REALIZAN EN LA ETAPA PREJUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
Fundados pero inoperantes, porque si bien es cierto la responsable cometió infracción al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que pese a que en uno de los resolutivos declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, en la parte considerativa, la propia juzgadora destacó un vicio de forma ante la falta de fundamentación de la competencia, señalando ciertos efectos, dadas las facultades discrecionales de la autoridad demandada. No obstante, la inoperancia radica en que ello no le ocasiona un perjuicio a la disconforme, porque la parte decisoria de una sentencia corresponde a las cuestiones planteadas por las partes, aun cuando se precise de manera inexacta la parte resolutiva.
En todo caso, la porción considerativa en la que la responsable deja salvo las facultades “discrecionales” de la autoridad demandada, para el efecto de que “si decide hacerlo”, emita un nuevo acto posterior, subsanando el vicio de forma cometido, es congruente con los lineamientos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.), de la entonces Segunda Sala, en cuanto dispone que la nulidad de las resoluciones por vicios de forma –como el caso de la falta de fundamentación de la competencia–, no puede decretarse de forma lisa y llana, sino que ésta debe ser para efectos, los cuales se traducen, precisamente, en que la autoridad determine dictar una nueva resolución o bien, decida no hacerlo. Ese criterio es del siguiente rubro: “NULIDAD DE RESOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS.”
Expediente
248/2025
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Leonel Medina Rubio
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
1) NULIDAD DE RESOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS. 2) CENTROS FEDERALES DE CONCILIACIÓN LABORAL. LAS FUNCIONES QUE REALIZAN EN LA ETAPA PREJUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
Fundados pero inoperantes, porque si bien es cierto la responsable cometió infracción al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que pese a que en uno de los resolutivos declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, en la parte considerativa, la propia juzgadora destacó un vicio de forma ante la falta de fundamentación de la competencia, señalando ciertos efectos, dadas las facultades discrecionales de la autoridad demandada. No obstante, la inoperancia radica en que ello no le ocasiona un perjuicio a la disconforme, porque la parte decisoria de una sentencia corresponde a las cuestiones planteadas por las partes, aun cuando se precise de manera inexacta la parte resolutiva.
En todo caso, la porción considerativa en la que la responsable deja salvo las facultades “discrecionales” de la autoridad demandada, para el efecto de que “si decide hacerlo”, emita un nuevo acto posterior, subsanando el vicio de forma cometido, es congruente con los lineamientos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.), de la entonces Segunda Sala, en cuanto dispone que la nulidad de las resoluciones por vicios de forma –como el caso de la falta de fundamentación de la competencia–, no puede decretarse de forma lisa y llana, sino que ésta debe ser para efectos, los cuales se traducen, precisamente, en que la autoridad determine dictar una nueva resolución o bien, decida no hacerlo. Ese criterio es del siguiente rubro: “NULIDAD DE RESOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS.”
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