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978/17-25-01-1ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La presunción de inexistencia de operaciones por parte de la autoridad fiscal, fundamentada en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, debe basarse en la falta de activos, personal o infraestructura del contribuyente para realizar las operaciones facturadas, y no en la mera ausencia de estos elementos.

Expediente
978/17-25-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
22 ene 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La presunción de inexistencia de operaciones por parte de la autoridad fiscal, fundamentada en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, debe basarse en la falta de activos, personal o infraestructura del contribuyente para realizar las operaciones facturadas, y no en la mera ausencia de estos elementos.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal no fundamentó adecuadamente la presunción de inexistencia de operaciones de la actora. Si bien la autoridad citó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la Sala consideró que la presunción debe basarse en la falta de activos, personal o infraestructura para realizar las operaciones facturadas, y no en la mera ausencia de estos elementos. Además, se analizó la correcta notificación del procedimiento, considerando el fallecimiento del liquidador de la empresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.