La determinación del valor en aduana de las mercancías requiere la observancia estricta de los métodos establecidos en la Ley Aduanera, sin flexibilizaciones indebidas que omitan la obtención de información o el análisis de elementos esenciales.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa al considerar que la Sala Regional del TFJA incurrió en una violación a los principios de congruencia y exhaustividad al no analizar debidamente los argumentos de la actora sobre la incorrecta determinación del valor en aduana de las mercancías. Se determinó que la autoridad fiscal debió obtener información suficiente y aplicar los métodos de valoración de manera estricta, sin flexibilizaciones indebidas, y que la Sala Regional omitió pronunciarse sobre la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la autoridad fiscal en cuanto a la aplicación de métodos de valoración y la consideración de gastos de transporte y seguros.
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