Las costas serán a cargo del actor, pero serán compensables con las que corran a cargo del demandado en los casos previstos por la ley y además en aquellos en que opusiere reconvención, compensación, nulidad y, en general, las excepciones que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda.
El presente caso se relaciona con la determinación de costas procesales en un juicio. El actor buscaba garantizar posibles daños mediante la inscripción de una demanda y la exhibición de recibos de pago de impuesto predial. La cuestión central radica en la compensación de las costas, estableciendo que estas serán a cargo del actor, pero podrán ser compensadas con las del demandado bajo supuestos específicos como la reconvención, compensación, nulidad o excepciones que modifiquen la situación jurídica previa.
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