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195/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las sentencias concesorias de amparo directo no requieren, como exigencia formal, la inserción de un apartado específico en su parte considerativa o resolutiva que detalle plazos, requerimientos y apercibimientos para el cumplimiento de la ejecutoria, pues estas formalidades corresponden a la etapa de ejecución del juicio de amparo.

Expediente
195/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las sentencias concesorias de amparo directo no requieren, como exigencia formal, la inserción de un apartado específico en su parte considerativa o resolutiva que detalle plazos, requerimientos y apercibimientos para el cumplimiento de la ejecutoria, pues estas formalidades corresponden a la etapa de ejecución del juicio de amparo.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre si las sentencias que conceden el amparo directo deben incluir un apartado específico detallando plazos, requerimientos y apercibimientos para el cumplimiento por parte de la autoridad responsable. La Sala determinó que si bien la sentencia debe precisar los efectos de la concesión y las medidas para restituir al quejoso en su derecho, la fijación de plazos, requerimientos y apercibimientos es propia de la etapa de ejecución del juicio de amparo, iniciada una vez que la sentencia causa ejecutoria y se notifica a la autoridad responsable.

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