Las sentencias concesorias de amparo directo no requieren, como exigencia formal, la inserción de un apartado específico en su parte considerativa o resolutiva que detalle plazos, requerimientos y apercibimientos para el cumplimiento de la ejecutoria, pues estas formalidades corresponden a la etapa de ejecución del juicio de amparo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre si las sentencias que conceden el amparo directo deben incluir un apartado específico detallando plazos, requerimientos y apercibimientos para el cumplimiento por parte de la autoridad responsable. La Sala determinó que si bien la sentencia debe precisar los efectos de la concesión y las medidas para restituir al quejoso en su derecho, la fijación de plazos, requerimientos y apercibimientos es propia de la etapa de ejecución del juicio de amparo, iniciada una vez que la sentencia causa ejecutoria y se notifica a la autoridad responsable.
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