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2950/2019NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 46-A, párrafo penúltimo, del Código Fiscal de la Federación, al prever la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria cuando el contribuyente interpone un medio de defensa, garantiza el derecho de acceso efectivo a la justicia, sin vulnerar los derechos de seguridad jurídica ni la inviolabilidad del domicilio.

Expediente
2950/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
26 feb 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 46-A, párrafo penúltimo, del Código Fiscal de la Federación, al prever la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria cuando el contribuyente interpone un medio de defensa, garantiza el derecho de acceso efectivo a la justicia, sin vulnerar los derechos de seguridad jurídica ni la inviolabilidad del domicilio.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la norma reclamada, que suspende el plazo para concluir una visita domiciliaria si el contribuyente interpone un medio de defensa, no vulnera el derecho de acceso efectivo a la justicia. Dicha suspensión se justifica para garantizar los principios de oportunidad y defensa del visitado, permitiéndole inconformarse y asegurando que la visita se desarrolle dentro del marco jurídico. La tesis citada refuerza que esta suspensión temporal no transgrede la seguridad jurídica ni la inviolabilidad del domicilio, ya que no autoriza prolongaciones arbitrarias, sino que detiene el plazo mientras se resuelve la impugnación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.