La obligación de dejar citatorio previo al levantamiento de actas parciales en una visita domiciliaria no está prevista en el Código Fiscal de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la obligatoriedad de dejar un citatorio previo antes de levantar actas parciales durante una visita domiciliaria. Se determinó que, conforme a los artículos 44, fracción II, y 46, fracciones IV y VI, del Código Fiscal de la Federación, dicha obligación solo existe para el levantamiento del acta final, no para las actas parciales. Por lo tanto, la ausencia de un citatorio previo para las actas parciales no contraviene la ley.
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