La suspensión provisional en el amparo indirecto debe concederse cuando se reclaman los efectos de un decreto que reforma la Ley de Minería, si se demuestra la apariencia del buen derecho y que no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, sin que sea impedimento el que el Estado ya se haya desprendido de la facultad de explotación directa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la procedencia de la suspensión provisional en amparos contra reformas a la Ley de Minería. Un tribunal consideró procedente la suspensión, mientras que otro la negó. La Corte determinó que la suspensión debe concederse si se cumplen los requisitos de apariencia del buen derecho y no afectación al interés social o al orden público, aun cuando el Estado ya no explote directamente los recursos mineros.
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