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SEGUNDA SALA

La suspensión provisional en el amparo indirecto debe concederse cuando se reclaman los efectos de un decreto que reforma la Ley de Minería, si se demuestra la apariencia del buen derecho y que no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, sin que sea impedimento el que el Estado ya se haya desprendido de la facultad de explotación directa.

Expediente
50/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional en el amparo indirecto debe concederse cuando se reclaman los efectos de un decreto que reforma la Ley de Minería, si se demuestra la apariencia del buen derecho y que no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, sin que sea impedimento el que el Estado ya se haya desprendido de la facultad de explotación directa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la procedencia de la suspensión provisional en amparos contra reformas a la Ley de Minería. Un tribunal consideró procedente la suspensión, mientras que otro la negó. La Corte determinó que la suspensión debe concederse si se cumplen los requisitos de apariencia del buen derecho y no afectación al interés social o al orden público, aun cuando el Estado ya no explote directamente los recursos mineros.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.