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SJF · Tesis

El auto que declara la caducidad de la instancia tiene efectos definitivos y es impugnable en amparo indirecto, mientras que el auto que la niega tiene efectos de mera violación procesal, impugnable en amparo directo contra la sentencia definitiva.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1981
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El auto que declara la caducidad de la instancia tiene efectos definitivos y es impugnable en amparo indirecto, mientras que el auto que la niega tiene efectos de mera violación procesal, impugnable en amparo directo contra la sentencia definitiva.

Resumen

El presente criterio distingue los efectos jurídicos de los autos que declaran la caducidad de la instancia y los que la niegan. Se establece que el auto que declara la caducidad pone fin al procedimiento y, por ende, es impugnable en amparo indirecto. En contraste, el auto que niega la caducidad provoca la continuación del proceso y constituye una violación procesal que solo puede ser reclamada en amparo directo contra la sentencia definitiva que resuelva el juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.