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78/2025NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia recurrida, con la precisión resaltada por este tribunal en cuanto a una de las agravantes del delito, pues contrario a lo argumentado en agravios, las pruebas desahogadas en juicio, como lo estableció el tribunal de enjuiciamiento, valoradas de manera libre y lógica, en términos de los artículos 359, 402 y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, permiten concluir, más allá de toda duda razonable, tanto la acreditación del delito como la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito materia de acusación, con sus agravantes, ello a pesar que respecto de una de las calificativas el tribunal de enjuiciamiento no se apegó del todo a los términos de la acusación, pues con independencia de ello se encuentra acreditada; por lo tanto, se dejan subsistentes las sanciones impuestas, al ser las mínimas previstas en las normas penales aplicadas, así como la negativa de beneficios y sustitutivos penales, dado el quantum de la condena, como las restantes determinaciones en vía de consecuencia.

Expediente
78/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Ganther Alejandro Villar Ceballos
Fecha
21 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia recurrida, con la precisión resaltada por este tribunal en cuanto a una de las agravantes del delito, pues contrario a lo argumentado en agravios, las pruebas desahogadas en juicio, como lo estableció el tribunal de enjuiciamiento, valoradas de manera libre y lógica, en términos de los artículos 359, 402 y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, permiten concluir, más allá de toda duda razonable, tanto la acreditación del delito como la responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito materia de acusación, con sus agravantes, ello a pesar que respecto de una de las calificativas el tribunal de enjuiciamiento no se apegó del todo a los términos de la acusación, pues con independencia de ello se encuentra acreditada; por lo tanto, se dejan subsistentes las sanciones impuestas, al ser las mínimas previstas en las normas penales aplicadas, así como la negativa de beneficios y sustitutivos penales, dado el quantum de la condena, como las restantes determinaciones en vía de consecuencia.

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