La retención de participaciones federales a un Municipio por parte de una entidad federativa, con el fin de compensar un pago indebido realizado por el propio Municipio, es inconstitucional si no se sigue el procedimiento establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Cosoleacaque contra el Gobierno del Estado de Veracruz. El Municipio impugnó la retención de sus participaciones federales, la cual el Estado justificó como una forma de compensar un pago indebido que el Municipio había realizado a Teléfonos de México. La Corte determinó que, si bien el Municipio cobró indebidamente derechos por uso de suelo, la retención de participaciones federales por parte del Estado no se ajustó al procedimiento legal establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que declaró la invalidez de los actos de retención.
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