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225/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La retención de participaciones federales a un Municipio por parte de una entidad federativa, con el fin de compensar un pago indebido realizado por el propio Municipio, es inconstitucional si no se sigue el procedimiento establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Expediente
225/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La retención de participaciones federales a un Municipio por parte de una entidad federativa, con el fin de compensar un pago indebido realizado por el propio Municipio, es inconstitucional si no se sigue el procedimiento establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Cosoleacaque contra el Gobierno del Estado de Veracruz. El Municipio impugnó la retención de sus participaciones federales, la cual el Estado justificó como una forma de compensar un pago indebido que el Municipio había realizado a Teléfonos de México. La Corte determinó que, si bien el Municipio cobró indebidamente derechos por uso de suelo, la retención de participaciones federales por parte del Estado no se ajustó al procedimiento legal establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que declaró la invalidez de los actos de retención.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.