La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción de un amparo indirecto promovido contra reformas a la Constitución en materia de Poder Judicial, al considerar que las temáticas planteadas ya han sido analizadas por la Sala y que la resolución de la suspensión provisional es de la competencia urgente de los tribunales colegiados de circuito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción sobre un juicio de amparo indirecto. El amparo impugnaba reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Poder Judicial, así como la Ley de Amparo. La Corte consideró que los temas de fondo ya habían sido materia de análisis por la propia Sala, y que la resolución sobre la suspensión provisional, dada su naturaleza urgente, correspondía a los tribunales colegiados de circuito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.