El crédito fiscal es exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución a partir del día cuarenta y seis siguiente a la notificación de la resolución que lo contiene, si no se cubre o garantiza dentro de los cuarenta y cinco días posteriores.
El presente criterio establece que, conforme a los artículos 65 y 145 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006, un crédito fiscal se vuelve exigible para su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución al día siguiente de vencer el plazo de cuarenta y cinco días otorgado para su pago o garantía. La exigibilidad del crédito no está supeditada a la firmeza de la resolución que lo determina, sino a su notificación y al vencimiento del plazo legal, permitiendo a la autoridad fiscal iniciar su cobro.
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