Los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, al prever el plazo máximo para concluir una visita domiciliaria y la forma de computarlo, respetan el principio de seguridad jurídica, pues permiten a los gobernados comprender que la autoridad debe finalizar dicha diligencia a más tardar el mismo día del mes doce siguiente a aquel en que se inició.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen el plazo máximo y la forma de computarlo para concluir una visita domiciliaria. La Sala determinó que dichas disposiciones respetan el principio de seguridad jurídica, ya que definen claramente el periodo de doce meses para la conclusión de la visita, permitiendo a los contribuyentes tener certeza sobre cuándo debe finalizar el acto de fiscalización. Adicionalmente, se validó la constitucionalidad del artículo 31, fracciones I y XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con la deducibilidad de gastos y las prestaciones de previsión social.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.