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701/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los recursos de revisión en amparo indirecto, cuando la resolución del juicio de amparo de primera instancia provenga de un juzgado de distrito en materia administrativa y se controvierta la constitucionalidad de normas generales.

Expediente
701/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los recursos de revisión en amparo indirecto, cuando la resolución del juicio de amparo de primera instancia provenga de un juzgado de distrito en materia administrativa y se controvierta la constitucionalidad de normas generales.

Resumen

El presente asunto se refiere a un amparo en revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, determinó ser competente para conocer del recurso de revisión. Esta competencia se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo, así como en los acuerdos generales del Tribunal Pleno de la Suprema Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.