La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los recursos de revisión en amparo indirecto, cuando la resolución del juicio de amparo de primera instancia provenga de un juzgado de distrito en materia administrativa y se controvierta la constitucionalidad de normas generales.
El presente asunto se refiere a un amparo en revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, determinó ser competente para conocer del recurso de revisión. Esta competencia se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo, así como en los acuerdos generales del Tribunal Pleno de la Suprema Corte.
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