InvestigaciónDocumento
En línea
127/2024-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El interés legítimo para promover una controversia constitucional se actualiza cuando el promovente resiente una afectación en su esfera de atribuciones.

Expediente
127/2024-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El interés legítimo para promover una controversia constitucional se actualiza cuando el promovente resiente una afectación en su esfera de atribuciones.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la controversia constitucional, ha establecido que el agravio que se plantea debe entenderse como un interés legítimo. Este interés legítimo se configura cuando las entidades, poderes u órganos promoventes sufren una afectación directa en su esfera de atribuciones, lo cual les otorga legitimación para acudir a esta vía de control constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.