El interés legítimo para promover una controversia constitucional se actualiza cuando el promovente resiente una afectación en su esfera de atribuciones.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la controversia constitucional, ha establecido que el agravio que se plantea debe entenderse como un interés legítimo. Este interés legítimo se configura cuando las entidades, poderes u órganos promoventes sufren una afectación directa en su esfera de atribuciones, lo cual les otorga legitimación para acudir a esta vía de control constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.