El juicio oral mercantil es improcedente cuando la acción se funda en un contrato de crédito con garantía real, o en un documento que trae aparejada ejecución, pues en tales supuestos la ley prevé una tramitación especial.
La contradicción de tesis analizó la procedencia del juicio oral mercantil cuando la acción se basa en un contrato de crédito con garantía real o en un documento que trae aparejada ejecución. Los tribunales contendientes divergieron sobre si en estos casos procedía el juicio oral o si debía acudirse a la vía ejecutiva mercantil. El Pleno determinó que, al existir una tramitación especial prevista en la ley para estos supuestos (juicio ejecutivo mercantil), el juicio oral mercantil resulta improcedente, privilegiando la vía especial establecida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.