La inclusión de aportaciones para planes de pensiones en el salario base de cotización es correcta cuando el patrón realiza pagos directos a los trabajadores durante la relación laboral, sin acreditar que dichos fondos se resguardaron para el propósito del plan de pensiones.
La Sala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio de nulidad promovido contra una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social que determinó un crédito fiscal. La actora impugnó la inclusión de aportaciones a un plan privado de pensiones en el salario base de cotización. El Tribunal determinó que, de acuerdo con el artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social y las Reglas de Carácter General aplicables a los Planes de Pensiones, dichas aportaciones solo se excluyen del salario base de cotización si cumplen ciertos requisitos, entre ellos, que el patrón no realice pagos directos a los trabajadores durante la relación laboral y que los fondos se resguarden adecuadamente. Al no acreditar la actora el cumplimiento de estos requisitos, se consideró correcta la inclusión de dichas aportaciones en el salario base de cotización y, por ende, la validez de la resolución impugnada.
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