InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La exención del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, respecto a los ingresos provenientes de la prestación de servicios profesionales, prevista en la fracción XXV del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, opera cuando no se demuestra que los ingresos tengan su origen en actos mercantiles gravados.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1960
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La exención del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, respecto a los ingresos provenientes de la prestación de servicios profesionales, prevista en la fracción XXV del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, opera cuando no se demuestra que los ingresos tengan su origen en actos mercantiles gravados.

Resumen

La presente revisión fiscal aborda la exención del impuesto sobre ingresos mercantiles para servicios profesionales. Al no haberse demostrado que el agraviado tuviera relación con alguna empresa ni que sus ingresos provinieran de actos mercantiles gravados, se confirma la sentencia que anuló el cobro del impuesto y la multa impuesta. La exención aplica si no se comprueba el nexo con actos mercantiles sujetos al gravamen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.