La exención del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, respecto a los ingresos provenientes de la prestación de servicios profesionales, prevista en la fracción XXV del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, opera cuando no se demuestra que los ingresos tengan su origen en actos mercantiles gravados.
La presente revisión fiscal aborda la exención del impuesto sobre ingresos mercantiles para servicios profesionales. Al no haberse demostrado que el agraviado tuviera relación con alguna empresa ni que sus ingresos provinieran de actos mercantiles gravados, se confirma la sentencia que anuló el cobro del impuesto y la multa impuesta. La exención aplica si no se comprueba el nexo con actos mercantiles sujetos al gravamen.
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