La terminación unilateral de la relación laboral por parte del Instituto Federal Electoral no se convalida por el pago de una compensación al trabajador, pues ello no implica el consentimiento de este último respecto a la conclusión del vínculo.
Se establece que si una entidad pública como el Instituto Federal Electoral da por terminada unilateralmente una relación laboral, el pago posterior de una compensación al trabajador no puede interpretarse como una aceptación o consentimiento de su parte para dar por concluida la relación. La naturaleza unilateral del despido se mantiene, y el pago de la compensación no desvirtúa este hecho, ya que no representa un acuerdo de voluntades sobre la terminación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.