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385/2024NiegaTCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Fiscal Federal Devolución saldo a favor IVA Se le tuvo por desistida. Derecho subjetivo Requisitos para acreditar IVA Artículo 5 LIVA Compensación no es una forma de pago del impuesto. No procede pago de intereses ante desistimiento son ante negativa de fondo. Sala en cumplimiento al DA 12-24 analizó si con los elementos que contaba podía reconocer el derecho subjetivo de la quejosa a la devolución de saldo a favor de IVA solicitado. Al considerar que no contó con los suficientes elementos, confirmó la determinación de la autoridad resolutora del Recurso de Revocación en sede administrativa que ordenaba reponer el procedimiento para que la autoridad tributaria -en cumplimiento al artículo 22 del CFF- requiriera una segunda ocasión a la contribuyente sobre la información documentación o datos necesarios para que pudiera pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de devolución y no tenerla por desistida al haber completado parcialmente el requerimiento de información solicitada. No obstante, consideró NO contar con suficientes elementos para reconocer el derecho subjetivo de la quejosa a la devolución e hizo un pronunciamiento parcial en relación declarando improcedente la devolución de las operaciones de acreditamiento de IVA derivado de compensación, en relación a los requisitos del artículo 5, de la Ley del IVA. PROBLEMÁTICA JURÍDICA POR RESOLVER EN EL PROYECTO: ¿La Sala varió la litis y analizó cuestiones que no fueron planteadas en el juicio contencioso administrativo federal? ¿Fue correcto que se pronunciara en torno a la actualización del artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA? ¿Procede el estudio de los argumentos sobre inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA hechos valer por la quejosa? ¿El artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA transgrede el derecho a la igualdad, es discriminatorio? ¿El artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA omite contemplar la verdadera capacidad contributiva de aquellos que usan la compensación como forma de extinción de obligación y forma de pago de IVA? ¿La Sala analizó correctamente las pruebas aportadas por la actora? ¿Controvierte eficazmente las razones de desestimación probatoria? ¿Procede la condena al pago de intereses? MATERIA SUBMATERIA TEMA ABORDADO EN EL PROYECTO Amparo Amparo Directo ESTUDIO Constitucionalidad -Quejosa alega incongruencia, variación de litis al pronunciarse la Sala respecto al artículo 5 de la Ley del IVA, hace valer invoncencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley del IVA, y afirma que aportó suficientes elementos para que la Sala reconociera el derecho subjetivo. Compensación no es una forma de pago del impuesto. No proceden intereses en caso de desistimiento, sino hasta una negativa formal de fondo. NIEGA.

Expediente
385/2024
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Zaira Denisse Ortega Martínez
Fecha
12 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Fiscal Federal Devolución saldo a favor IVA Se le tuvo por desistida. Derecho subjetivo Requisitos para acreditar IVA Artículo 5 LIVA Compensación no es una forma de pago del impuesto. No procede pago de intereses ante desistimiento son ante negativa de fondo. Sala en cumplimiento al DA 12-24 analizó si con los elementos que contaba podía reconocer el derecho subjetivo de la quejosa a la devolución de saldo a favor de IVA solicitado. Al considerar que no contó con los suficientes elementos, confirmó la determinación de la autoridad resolutora del Recurso de Revocación en sede administrativa que ordenaba reponer el procedimiento para que la autoridad tributaria -en cumplimiento al artículo 22 del CFF- requiriera una segunda ocasión a la contribuyente sobre la información documentación o datos necesarios para que pudiera pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de devolución y no tenerla por desistida al haber completado parcialmente el requerimiento de información solicitada. No obstante, consideró NO contar con suficientes elementos para reconocer el derecho subjetivo de la quejosa a la devolución e hizo un pronunciamiento parcial en relación declarando improcedente la devolución de las operaciones de acreditamiento de IVA derivado de compensación, en relación a los requisitos del artículo 5, de la Ley del IVA. PROBLEMÁTICA JURÍDICA POR RESOLVER EN EL PROYECTO: ¿La Sala varió la litis y analizó cuestiones que no fueron planteadas en el juicio contencioso administrativo federal? ¿Fue correcto que se pronunciara en torno a la actualización del artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA? ¿Procede el estudio de los argumentos sobre inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA hechos valer por la quejosa? ¿El artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA transgrede el derecho a la igualdad, es discriminatorio? ¿El artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA omite contemplar la verdadera capacidad contributiva de aquellos que usan la compensación como forma de extinción de obligación y forma de pago de IVA? ¿La Sala analizó correctamente las pruebas aportadas por la actora? ¿Controvierte eficazmente las razones de desestimación probatoria? ¿Procede la condena al pago de intereses? MATERIA SUBMATERIA TEMA ABORDADO EN EL PROYECTO Amparo Amparo Directo ESTUDIO Constitucionalidad -Quejosa alega incongruencia, variación de litis al pronunciarse la Sala respecto al artículo 5 de la Ley del IVA, hace valer invoncencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley del IVA, y afirma que aportó suficientes elementos para que la Sala reconociera el derecho subjetivo. Compensación no es una forma de pago del impuesto. No proceden intereses en caso de desistimiento, sino hasta una negativa formal de fondo. NIEGA.

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