El interés legítimo para la defensa del medio ambiente se actualiza cuando el promovente demuestra que se beneficia o aprovecha los servicios ambientales que presta el ecosistema que alega vulnerado, lo cual puede acreditarse, entre otros medios, a través del concepto de "entorno adyacente", es decir, habitando o utilizando las áreas de influencia de dicho ecosistema.
El presente amparo en revisión abordó la cuestión de si las quejosas acreditaron interés legítimo para impugnar la autorización del proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, argumentando la vulneración de su derecho a un medio ambiente sano. La Suprema Corte analizó la figura del interés legítimo en materia ambiental, concluyendo que se actualiza cuando se demuestra el beneficio o aprovechamiento de los servicios ambientales del ecosistema afectado, pudiendo acreditarse mediante el concepto de "entorno adyacente".
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.