La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso en contra del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, así como de la miscelánea fiscal y los artículos del Código Fiscal de la Federación y Ley del Impuesto al Valor Agregado, al declararse infundado el recurso de revisión adhesivo.
El Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito modificó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo. La justicia de la unión no amparó ni protegió al quejoso contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, así como contra la miscelánea fiscal y diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se declaró infundado el recurso de revisión adhesivo.
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