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SJF · Tesis

La compensación de impuestos federales a favor contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado del ejercicio a cargo, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, no se limita a que deba realizarse al final del ejercicio fiscal o en las declaraciones provisionales del mismo, sino que puede efectuarse con posterioridad al ejercicio en que se obtuvo el saldo a favor.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2000
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de impuestos federales a favor contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado del ejercicio a cargo, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, no se limita a que deba realizarse al final del ejercicio fiscal o en las declaraciones provisionales del mismo, sino que puede efectuarse con posterioridad al ejercicio en que se obtuvo el saldo a favor.

Resumen

El presente fallo establece que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en su segundo párrafo, no restringe la compensación de impuestos federales a favor contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado del ejercicio a cargo, únicamente al final del ejercicio fiscal o en las declaraciones provisionales. Se argumenta que, dado que los contribuyentes están obligados a realizar pagos provisionales y que los impuestos se causan de manera continua, la compensación puede realizarse con posterioridad al ejercicio en que se generó el saldo a favor, al ser esta una forma de extinguir la obligación fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.