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211/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: nulidad de los convenios de liquidación suscritos con el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES SAE, por contener renuncias de derechos, así como el pago de las diferencias en la liquidación, y demás prestaciones que se reclaman con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro. Se concedió el amparo para el efecto de que realice lo siguiente: I. Deje insubsistente el laudo reclamado. II. Emita un nuevo laudo en el que siguiendo las consideraciones de la presente ejecutoria declare que la aprobación de los convenios fundatorios de la acción, celebrados entre los trabajadores actores y el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, carecen de validez; III. Con base en lo anterior, analice las actuaciones que obren en el expediente del juicio laboral y con base en las pruebas aportadas por las partes resuelva lo que en derecho corresponda respecto de la procedencia o no de las prestaciones reclamadas por la parte actora en su escrito inicial de demanda marcadas con los incisos a) -nulidad de los convenios de terminación de las relaciones laborales-, b) -pago de diferencias de liquidación- y c) -pago de diferencias del bono extralegal-, así como respecto a la procedencia o no del pago y monto de la prima de antigüedad reclamada por los actores en términos del artículo 162, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, en el hecho número 6, del escrito de demanda; así como de la devolución de las retenciones a que se refirieron los actores en el mismo hecho, del escrito relativo.

Expediente
211/2020
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Arturo Cédillo Orozco
Fecha
2 oct 2020
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: nulidad de los convenios de liquidación suscritos con el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES SAE, por contener renuncias de derechos, así como el pago de las diferencias en la liquidación, y demás prestaciones que se reclaman con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro. Se concedió el amparo para el efecto de que realice lo siguiente: I. Deje insubsistente el laudo reclamado. II. Emita un nuevo laudo en el que siguiendo las consideraciones de la presente ejecutoria declare que la aprobación de los convenios fundatorios de la acción, celebrados entre los trabajadores actores y el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, carecen de validez; III. Con base en lo anterior, analice las actuaciones que obren en el expediente del juicio laboral y con base en las pruebas aportadas por las partes resuelva lo que en derecho corresponda respecto de la procedencia o no de las prestaciones reclamadas por la parte actora en su escrito inicial de demanda marcadas con los incisos a) -nulidad de los convenios de terminación de las relaciones laborales-, b) -pago de diferencias de liquidación- y c) -pago de diferencias del bono extralegal-, así como respecto a la procedencia o no del pago y monto de la prima de antigüedad reclamada por los actores en términos del artículo 162, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, en el hecho número 6, del escrito de demanda; así como de la devolución de las retenciones a que se refirieron los actores en el mismo hecho, del escrito relativo.

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