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12/2024OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México

La formulación de una querella escrita por parte de un servidor público requiere que el Ministerio Público se cerciore de la autenticidad de la firma del querellante, siendo la ratificación ante la autoridad ministerial el medio idóneo para tal efecto, sin que sea necesario analizar la legitimidad del nombramiento del servidor público que la suscribe.

Expediente
12/2024
Tribunal
Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ponente
Alfredo Silva Juárez
Fecha
15 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La formulación de una querella escrita por parte de un servidor público requiere que el Ministerio Público se cerciore de la autenticidad de la firma del querellante, siendo la ratificación ante la autoridad ministerial el medio idóneo para tal efecto, sin que sea necesario analizar la legitimidad del nombramiento del servidor público que la suscribe.

Resumen

El presente fallo aborda la procedencia penal de delitos fiscales que requieren querella. Se analiza la validez de una querella formulada por un servidor público, determinando que, si bien es un requisito de procedibilidad, el Ministerio Público debe asegurarse de la autenticidad de la firma del querellante. La ratificación de la querella ante el fiscal investigador se considera el medio más eficaz para cumplir con este requisito. Asimismo, se establece que el Ministerio Público solo debe verificar que la legislación aplicable permita al servidor público formular la querella, sin necesidad de examinar la legitimidad de su nombramiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.