La formulación de una querella escrita por parte de un servidor público requiere que el Ministerio Público se cerciore de la autenticidad de la firma del querellante, siendo la ratificación ante la autoridad ministerial el medio idóneo para tal efecto, sin que sea necesario analizar la legitimidad del nombramiento del servidor público que la suscribe.
El presente fallo aborda la procedencia penal de delitos fiscales que requieren querella. Se analiza la validez de una querella formulada por un servidor público, determinando que, si bien es un requisito de procedibilidad, el Ministerio Público debe asegurarse de la autenticidad de la firma del querellante. La ratificación de la querella ante el fiscal investigador se considera el medio más eficaz para cumplir con este requisito. Asimismo, se establece que el Ministerio Público solo debe verificar que la legislación aplicable permita al servidor público formular la querella, sin necesidad de examinar la legitimidad de su nombramiento.
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