La portación de armas no prohibidas, sin licencia, constituye una infracción a los reglamentos de policía y no un delito, en virtud de la garantía de portación de armas prevista en el artículo 10 constitucional, que prevalece sobre la legislación secundaria.
La portación de armas no prohibidas, sin la debida licencia, no debe considerarse un delito, sino una infracción administrativa. Esto se fundamenta en el artículo 10 de la Constitución Federal, que garantiza el derecho a poseer y portar armas. Por lo tanto, sancionar penalmente esta conducta, cuando el arma no está prohibida, viola las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
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