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SJF · Tesis

La portación de armas no prohibidas, sin licencia, constituye una infracción a los reglamentos de policía y no un delito, en virtud de la garantía de portación de armas prevista en el artículo 10 constitucional, que prevalece sobre la legislación secundaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1948
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La portación de armas no prohibidas, sin licencia, constituye una infracción a los reglamentos de policía y no un delito, en virtud de la garantía de portación de armas prevista en el artículo 10 constitucional, que prevalece sobre la legislación secundaria.

Resumen

La portación de armas no prohibidas, sin la debida licencia, no debe considerarse un delito, sino una infracción administrativa. Esto se fundamenta en el artículo 10 de la Constitución Federal, que garantiza el derecho a poseer y portar armas. Por lo tanto, sancionar penalmente esta conducta, cuando el arma no está prohibida, viola las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.