Los presidentes y síndicos municipales carecen de facultades para suscribir pagarés que garanticen el pago de estímulos a integrantes del ayuntamiento, pues dicha operación no constituye una deuda pública ni un empréstito en los términos de la ley.
El presente caso analiza la facultad de los presidentes y síndicos municipales para suscribir pagarés que garanticen el pago de estímulos a integrantes del ayuntamiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dichas autoridades carecen de las facultades necesarias para realizar este tipo de actos, ya que no se configuran como deuda pública ni empréstito en los términos legales aplicables. La resolución enfatiza que las operaciones financieras de los municipios deben ajustarse estrictamente a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la contratación de deuda pública.
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