La imposición de una sola multa, aun cuando una misma conducta u omisión actualice diversas infracciones contenidas en distintos ordenamientos legales, atiende al principio de non bis in idem, al evitar sancionar al gobernado más de una vez por la misma conducta ilícita.
El artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, interpretado a la luz del artículo 23 constitucional, establece que si una misma conducta u omisión genera infracciones a diversas disposiciones legales, incluso de distintos cuerpos normativos, solo procede la imposición de la multa más alta. Esto tiene como objetivo evitar la doble sanción por una misma conducta ilícita, en observancia del principio non bis in idem, y cumplir con los fines de la multa fiscal.
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