Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído
ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO:La omisión de cumplimentar la petición realizada por los quejosos dentro de la carpeta de ejecución en la modalidad de controversia 1362/2021.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL RECURRIDA: Sentencia constitucional de treinta de noviembre agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia Tapachula, en el juicio de amparo indirecto 612/2023, en la que sobreseyó en el juicio, por inexistencia de los actos reclamados, consistentes en omisión de vigilar el cumplimiento de una controversia judicial.
EN EL PROYECTO SE PROPONE:No se analizan los agravios, ni las consideraciones de la sentencia constitucional recurrida, pues oficiosamente este Tribunal Colegiado, advierte dos causales de improcedencia:
1. La prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5º, fracción II de la Ley de Amparo, porque las autoridades penitenciarias; el fiscal del ministerio público y el administrador del centro de justicia federal, no pueden ser consideradas, autoridades responsables.
2. La prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, porque se actualiza la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica, toda vez que el juez de ejecución, declaró cumplida la controversia judicial.
El sentido de la propuesta es: Confirmar la sentencia constitucional recurrida, aunque por diversas razones a las estimadas por la jueza federal y sobreseer en el juicio de amparo.
Expediente
140/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Refugio Noel Montoya Moreno
Fecha
14 may 2026
Materia
penal
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO:La omisión de cumplimentar la petición realizada por los quejosos dentro de la carpeta de ejecución en la modalidad de controversia 1362/2021.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL RECURRIDA: Sentencia constitucional de treinta de noviembre agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia Tapachula, en el juicio de amparo indirecto 612/2023, en la que sobreseyó en el juicio, por inexistencia de los actos reclamados, consistentes en omisión de vigilar el cumplimiento de una controversia judicial.
EN EL PROYECTO SE PROPONE:No se analizan los agravios, ni las consideraciones de la sentencia constitucional recurrida, pues oficiosamente este Tribunal Colegiado, advierte dos causales de improcedencia:
1. La prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5º, fracción II de la Ley de Amparo, porque las autoridades penitenciarias; el fiscal del ministerio público y el administrador del centro de justicia federal, no pueden ser consideradas, autoridades responsables.
2. La prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, porque se actualiza la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica, toda vez que el juez de ejecución, declaró cumplida la controversia judicial.
El sentido de la propuesta es: Confirmar la sentencia constitucional recurrida, aunque por diversas razones a las estimadas por la jueza federal y sobreseer en el juicio de amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.