El principio de non reformatio in peius impide agravar la situación del gobernado en un nuevo acto administrativo, debiendo respetarse los beneficios ya otorgados y solo integrarse aquellos incrementos que resulten más favorables.
El Tribunal Colegiado determinó que la Sala Regional incurrió en ilegalidad al desestimar el argumento del actor sobre la integración de incrementos de pensión, contraviniendo el principio de non reformatio in peius. Se estableció que los ajustes de pensión ya otorgados deben respetarse y solo deben integrarse aquellos incrementos del salario mínimo general que resulten más beneficiosos. Adicionalmente, se concedió el amparo para que el incremento del bono de despensa se realice conforme a los Manuales de Percepciones, al considerar que este derecho es general para el personal civil.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.