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131/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025. a) En la materia del recurso, se modifica la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio respecto de ciertos quejosos, toda vez que no demostraron el acto de aplicación del acuerdo reclamado y, por ende, de su primer acto de aplicación. b) No obstante, es fundado que uno de los promoventes sí demostró su interés jurídico, por lo que se revoca el sobreseimiento únicamente por tal gobernado y se analizan los conceptos de violación propuestos contra el acuerdo reclamado. c) En atención a esa decisión se analizan, pero se desestiman los agravios propuestos en la revisión adhesiva, pues, por una parte, el quejoso sí demostró su interés jurídico para cuestionar la constitucionalidad del acuerdo reclamado, y, por otra, no formuló proposiciones para robustecer las consideraciones de la sentencia que le causaban beneficio. d) Finalmente, contrario a lo que sostiene el quejoso, así como la parte recurrente en esta instancia, los numerales primero, incisos a) y b), y segundo, incisos a) y b), del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco no son inconstitucionales, dado que no vulneran los principios de equidad y legalidad tributarias, en tanto que no tienen incidencia en los elementos esenciales del tributo y, por ende, no es dable realizar el escrutinio en los términos propuestos; de ahí que procede negar el amparo en su contra.

Expediente
131/2026
Tribunal
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juan Manuel Díaz Nuñez
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025. a) En la materia del recurso, se modifica la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio respecto de ciertos quejosos, toda vez que no demostraron el acto de aplicación del acuerdo reclamado y, por ende, de su primer acto de aplicación. b) No obstante, es fundado que uno de los promoventes sí demostró su interés jurídico, por lo que se revoca el sobreseimiento únicamente por tal gobernado y se analizan los conceptos de violación propuestos contra el acuerdo reclamado. c) En atención a esa decisión se analizan, pero se desestiman los agravios propuestos en la revisión adhesiva, pues, por una parte, el quejoso sí demostró su interés jurídico para cuestionar la constitucionalidad del acuerdo reclamado, y, por otra, no formuló proposiciones para robustecer las consideraciones de la sentencia que le causaban beneficio. d) Finalmente, contrario a lo que sostiene el quejoso, así como la parte recurrente en esta instancia, los numerales primero, incisos a) y b), y segundo, incisos a) y b), del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco no son inconstitucionales, dado que no vulneran los principios de equidad y legalidad tributarias, en tanto que no tienen incidencia en los elementos esenciales del tributo y, por ende, no es dable realizar el escrutinio en los términos propuestos; de ahí que procede negar el amparo en su contra.

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