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SJF · Tesis

La devolución de contribuciones pagadas indebidamente, de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la resolución favorable al particular determine la inexistencia o ilegalidad del crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, y no únicamente la ilegalidad de un acto del procedimiento de ejecución.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2002
Materia
fiscal
Sentido

Holding · resolución sintética

La devolución de contribuciones pagadas indebidamente, de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la resolución favorable al particular determine la inexistencia o ilegalidad del crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, y no únicamente la ilegalidad de un acto del procedimiento de ejecución.

Resumen

La devolución de contribuciones pagadas indebidamente por un contribuyente está condicionada a que la resolución que se dicte determine la inexistencia o ilegalidad del crédito fiscal que el propio contribuyente autodeterminó. No es suficiente que se declare la ilegalidad de un acto relacionado con el procedimiento de ejecución fiscal. El particular debe demostrar que se cumplieron todos los requisitos para la devolución, incluyendo la determinación de que la obligación tributaria era inexistente o se cuantificó en exceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.