La devolución de contribuciones pagadas indebidamente, de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la resolución favorable al particular determine la inexistencia o ilegalidad del crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, y no únicamente la ilegalidad de un acto del procedimiento de ejecución.
La devolución de contribuciones pagadas indebidamente por un contribuyente está condicionada a que la resolución que se dicte determine la inexistencia o ilegalidad del crédito fiscal que el propio contribuyente autodeterminó. No es suficiente que se declare la ilegalidad de un acto relacionado con el procedimiento de ejecución fiscal. El particular debe demostrar que se cumplieron todos los requisitos para la devolución, incluyendo la determinación de que la obligación tributaria era inexistente o se cuantificó en exceso.
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