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175/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La libertad de concurrencia es el derecho de los gobernados de realizar actividades económicas sin más limitaciones que las constitucionales, las cuales solo pueden restringirse por el interés colectivo o derechos de terceros.

Expediente
175/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
6 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La libertad de concurrencia es el derecho de los gobernados de realizar actividades económicas sin más limitaciones que las constitucionales, las cuales solo pueden restringirse por el interés colectivo o derechos de terceros.

Resumen

El derecho a la libertad de concurrencia permite a los gobernados participar en actividades económicas. Las limitaciones a este derecho deben estar justificadas constitucionalmente, ya sea por el interés colectivo o para proteger los derechos de terceros. El extracto hace referencia a multas por infracciones a la ley, sugiriendo que las restricciones a la actividad económica deben estar debidamente fundamentadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.