La libertad de concurrencia es el derecho de los gobernados de realizar actividades económicas sin más limitaciones que las constitucionales, las cuales solo pueden restringirse por el interés colectivo o derechos de terceros.
El derecho a la libertad de concurrencia permite a los gobernados participar en actividades económicas. Las limitaciones a este derecho deben estar justificadas constitucionalmente, ya sea por el interés colectivo o para proteger los derechos de terceros. El extracto hace referencia a multas por infracciones a la ley, sugiriendo que las restricciones a la actividad económica deben estar debidamente fundamentadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.