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312/2025—TCC11ª Época
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

El proyecto abarca la perspectiva del adulto mayor. El tribunal de apelación dictó sentencia que confirmó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, por el delito de violencia familiar, en agravio de la persona adulta mayor de sexo masculino pues una vez que examinó el contenido de lo expuesto por los indicados órganos de prueba de la fiscalía, determinó que eran insuficientes para acreditar el hecho circunstanciado, mucho menos establecer que la acusado, tambien persona adulta mayor, realizó la conducta que se le atribuye. Conforme a los hechos narrados por la víctima, la justiciable y demás órganos de prueba, se observa que el problema consiste en desacuerdos, conflictos patrimoniales e incluso episodios de confrontación, pues diversos medios de prueba evidencian la existencia de una problemática familiar prolongada. Sin embargo, lo verdaderamente trascendente es que la fiscalía no acreditó, con el estándar de prueba exigido por el proceso penal acusatorio, que la ahora absuelta realizó la conducta específica descrita en la acusación y que ésta actualizó todos los elementos del tipo penal atribuido.

Expediente
312/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Ponente
Amalia del Carmen Fernández Barquín
Fecha
16 jul 2026
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El proyecto abarca la perspectiva del adulto mayor. El tribunal de apelación dictó sentencia que confirmó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, por el delito de violencia familiar, en agravio de la persona adulta mayor de sexo masculino pues una vez que examinó el contenido de lo expuesto por los indicados órganos de prueba de la fiscalía, determinó que eran insuficientes para acreditar el hecho circunstanciado, mucho menos establecer que la acusado, tambien persona adulta mayor, realizó la conducta que se le atribuye. Conforme a los hechos narrados por la víctima, la justiciable y demás órganos de prueba, se observa que el problema consiste en desacuerdos, conflictos patrimoniales e incluso episodios de confrontación, pues diversos medios de prueba evidencian la existencia de una problemática familiar prolongada. Sin embargo, lo verdaderamente trascendente es que la fiscalía no acreditó, con el estándar de prueba exigido por el proceso penal acusatorio, que la ahora absuelta realizó la conducta específica descrita en la acusación y que ésta actualizó todos los elementos del tipo penal atribuido.

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